{"id":47966,"date":"2022-01-17T14:45:11","date_gmt":"2022-01-17T18:45:11","guid":{"rendered":"https:\/\/estrellasyredes.net\/?p=47966"},"modified":"2022-01-17T14:45:11","modified_gmt":"2022-01-17T18:45:11","slug":"fjt-entrega-informe-al-senado-sobre-improcedencia-e-inconstitucionalidad-del-contrato-de-fideicomiso-de-punta-catalina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ahoramasrd.com.do\/?p=47966","title":{"rendered":"FJT entrega informe al senado sobre improcedencia e inconstitucionalidad del contrato de fideicomiso de Punta Catalina"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Fundaci\u00f3n Justicia y Transparencia (FJT), entreg\u00f3 al senado de la rep\u00fablica un an\u00e1lisis explicativo del alcance jur\u00eddico y contenido del contrato de fideicomiso para la administraci\u00f3n de la termoel\u00e9ctrica Punta Catalina, exponiendo en el mismo, la improcedencia y violaciones a la constituci\u00f3n y leyes de la rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El referido informe aclara contundentemente todas las desinformaciones y manipulaciones que se han hecho alrededor de las quim\u00e9ricas virtudes planteadas sobre el fideicomiso de punta catalina, veamos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El contrato reci\u00e9n aprobado por los diputados, en una secci\u00f3n rel\u00e1mpago y liberada de tr\u00e1mites, fue remitido previamente por el Poder Ejecutivo, con unas 130 p\u00e1ginas, 58 de ellas con la parte dispositiva del contrato, o sea unos 43 art\u00edculos y varios numerales y p\u00e1rrafos, m\u00e1s el completivo de las p\u00e1ginas, compuesto mayoritariamente de anexos, debidamente registrado en la C\u00e1mara de Comercio y Producci\u00f3n de Santo Domingo, entidad receptora de las compa\u00f1\u00edas comerciales de naturaleza privada, ello as\u00ed por la configuraci\u00f3n que va cogiendo el Fideicomiso, manejado y dirigido, bajo una estructura marginada y ajena al \u00e1mbito estatal, que lo ser\u00eda&nbsp;por 30 a\u00f1os, de conformidad con el decreto que crea el&nbsp; Fideicomiso y el art\u00edculo 25 del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PRIMERO:<\/strong>&nbsp;En el primer art\u00edculo del contrato aparece el se\u00f1or Ministro de Energ\u00eda Minas, Antonio Almonte Reynoso, representando a la Compa\u00f1\u00eda Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales (CDEEE), una entidad en proceso de eliminaci\u00f3n, de forma ilegal, suprimida por un decreto del ejecutivo, en Violaci\u00f3n a la Ley para la Supresi\u00f3n Personas Jur\u00eddicas de Derecho P\u00fablico (Art\u00edculo 141, Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica; Art\u00edculo 54, ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, no. 247-12), disposiciones que establecen que una entidad de derecho p\u00fablico, como la CDEEE, solo puede eliminarse en virtud de otra ley; adem\u00e1s de un procedimiento que tambi\u00e9n en virtud de leyes sea previsto, deviniendo su calidad en nula e ilegal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SEGUNDO:&nbsp;<\/strong>Una curiosidad importante que aparece en el contrato en calidad de parte, para los casos en que aplique, es la figura prevista en el art\u00edculo 2.17 del contrato bajo el nombre de,&nbsp;Fideicomitente Adherente, Significa aquella persona f\u00edsica o jur\u00eddica, que no han intervenido originalmente como fideicomitente en la suscripci\u00f3n del Contrato de Fideicomiso, sino que se adhiere posteriormente, durante la vigencia del Contrato, mediante acto aut\u00e9ntico o bajo firma privada complementario, en el que se hace constar el aporte de bienes o derechos al Patrimonio Fideicomitido, con el consentimiento del fideicomitente original y&nbsp;con la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cDe este art\u00edculo y de otros tantos, que ya iremos mencionando se infiere indefectiblemente, la vocaci\u00f3n que tendr\u00e1 Punta Catalina de ser privatizada, con el consentimiento del Poder Ejecutivo y la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, todo ello como veremos m\u00e1s adelante en un plano de confidencialidad y mediante mecanismos enteramente privados\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 2.4, se termina de configurar la creaci\u00f3n, por parte del estado, instituida en principio, mediante decreto del Poder Ejecutivo, lo que ser\u00eda un \u00f3rgano auxiliar del Fideicomiso, bajo la denominaci\u00f3n de Comit\u00e9 T\u00e9cnico, quienes indefectiblemente tendr\u00edan a todo lo largo del Fideicomiso, un papel central, incluso supeditando todas las actividades y funciones de la Fiduciaria Banreservas, a las instrucciones y autorizaciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>TERCERO:&nbsp;<\/strong>En el art\u00edculo 2.7 del contrato se hace referencia al Contrato(s) de Compraventa de Energ\u00eda (PPA\u2019s): tanto los cedidos por el Fideicomiso como los que suscriba la Fiduciaria, los cuales deber\u00e1n realizarse a condici\u00f3n de contar con la previa autorizaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CUARTO:&nbsp;<\/strong>en el art\u00edculo 2.11 el Comit\u00e9 T\u00e9cnico tiene la facultad de nombrar un director ejecutivo, el cual ser\u00eda el funcionario m\u00e1s poderoso del Fideicomiso, con la capacidad de dirigir los trabajos de todos los \u00f3rganos, incluso supervisar las labores de la Fiduciaria, que est\u00e9 supuestamente a cargo del Fideicomiso.&nbsp;<em>Hacemos esta menci\u00f3n, puesto que la Fiduciaria Banreservas, puede renunciar en cualquier momento, o ser sustituida, con causa o sin ella, por el fideicomitente, previa comunicaci\u00f3n al Comit\u00e9 T\u00e9cnico, ello con 90 d\u00edas de antelaci\u00f3n. (ver art\u00edculos 21.1 y 22 del contrato).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>QUINTO:&nbsp;<\/strong>En el art\u00edculo 2.37 se facultad a la Fiduciaria de contratar personas o empresas como supervisores t\u00e9cnicos,&nbsp;pero siempre a condici\u00f3n de la previa instrucci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SEXTO:&nbsp;<\/strong>En los art\u00edculos 5.5.1 y 5.5.2, del contrato hacen referencia a la capacidad de la Fiduciaria para los temas relacionados con el endeudamiento y financiamiento, pero todo ello si la contrataci\u00f3n es aprobada por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>S\u00c9PTIMO:&nbsp;<\/strong>En el art\u00edculo 6.3 se reafirma la vocaci\u00f3n y car\u00e1cter de irrevocabilidad del Fideicomiso; donde adem\u00e1s venden la ilusi\u00f3n de que la Fiduciaria es el \u00f3rgano central de la administraci\u00f3n del mismo, naturalmente supedit\u00e1ndolo a los lineamientos del contrato, el cual c\u00f3mo podemos apreciar en este an\u00e1lisis, le da control casi absoluto al Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>OCTAVO:&nbsp;<\/strong>Los art\u00edculos 7, 7.2 y 7.3 y siguientes, fundamentalmente hacen referencia a las funciones y obligaciones de la Fiduciaria, concretamente la administraci\u00f3n y custodia de los fondos, y el patrimonio del Fideicomiso, defini\u00e9ndolo como un patrimonio aut\u00f3nomo e independiente, cuya responsabilidad tambi\u00e9n incluir\u00eda separarlos del patrimonio del estado, todas estas labores, como reza la parte final del art\u00edculo 7.3,&nbsp;<em><u>actuando siempre con sujeci\u00f3n a las instrucciones dictadas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>NOVENO:\u00a0<\/strong>El art\u00edculo 7.5 del contrato, se refiere al orden de prelaci\u00f3n o prioridad que tendr\u00e1 la administraci\u00f3n del Fideicomiso, para el pago de los gastos, deudas e inversiones, destac\u00e1ndose en los primeros 6 \u00edtems, los gastos y pagos de empleados, impuestos, los honorarios de la fiduciaria y otros varios, dejando para el s\u00e9ptimo y noveno lugar, parad\u00f3jicamente las obligaciones m\u00e1s prioritarias del mantenimiento y reparaciones de la planta,\u00a0<strong><em>todo ello siempre con el visto bueno o aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D\u00c9CIMO:&nbsp;<\/strong>los art\u00edculos 7.10 y 7.18 contin\u00faan d\u00e1ndole control al Comit\u00e9 T\u00e9cnico, al facultarlo, para que este reciba y apruebe de la Fiduciaria, los estados financieros auditados y no auditados, as\u00ed como firmar la contrataci\u00f3n de funcionarios del Fideicomiso,&nbsp;como siempre, previa instrucci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO:&nbsp;<\/strong>El 7.21, conjuntamente con los p\u00e1rrafos uno y dos, reafirma la vocaci\u00f3n y autoridad del Comit\u00e9 T\u00e9cnico al referirse al endeudamiento y las principales funciones del Fideicomiso, que deber\u00edan caer con plenitud en los poderes de la Fiduciaria, pero, por el contrario,&nbsp;tambi\u00e9n dependen de la instrucci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO:&nbsp;<\/strong>El art\u00edculo 8 prev\u00e9 las instrucciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, para la elemental funci\u00f3n de la apertura de las cuentas bancarias a cargo, en principio de la Fiduciaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D\u00c9CIMO TERCERO:&nbsp;<\/strong><em>En el art\u00edculo 10, 10.1 y 10.2, se registra algo sin precedentes en la legislaci\u00f3n dominicana, nos referimos a la pretensi\u00f3n de garantizarles, por 30 a\u00f1os, mediante una ley o resoluci\u00f3n que apruebe el congreso, las funciones de los miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, todos con nombre y apellidos, (art\u00edculo 10.2), haciendo imposible en el futuro la sustituci\u00f3n de uno de ellos salvo por otra resoluci\u00f3n del congreso, una seguridad jur\u00eddica desproporcionada, por 30 a\u00f1os al frente de un bien, hasta el momento p\u00fablico y del pueblo dominicano, valorado en m\u00e1s de 3 mil millones de d\u00f3lares.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D\u00c9CIMO CUARTO:&nbsp;<\/strong>El art\u00edculo 10.11 letra h, faculta al Comit\u00e9 T\u00e9cnico, en consonancia con la cl\u00e1usula d\u00e9cimo tercera, a impartir la forma, modalidad y procedimiento para impartirles instrucciones a la Fiduciaria, para pagos u otras diligencias y obligaciones,&nbsp;demostrando una vez m\u00e1s, el rol hegem\u00f3nico del Comit\u00e9 T\u00e9cnico al frente del Fideicomiso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D\u00c9CIMO QUINTO:&nbsp;<\/strong>El art\u00edculo 10.11 letra k, introduce un elemento propio de la naturaleza de cuestiones privadas, como lo ser\u00eda la confidencialidad de los miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, en relaci\u00f3n a una serie de aspectos, algo inaceptable al tratarse de un bien en principio p\u00fablico, si es que logramos mantenerlo as\u00ed, con este esquema y reiteramos, desaparecen todas las obligaciones fruto del escarnio p\u00fablico y los cuestionamientos, a que tiene derecho el pueblo en materia de transparencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D\u00c9CIMO SEXTO:&nbsp;<\/strong>En los art\u00edculos 11.1, 11.1.1. y 11.2, se pone a disposici\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico para su asesor\u00eda y otros asuntos que estime pertinente el crear los denominados subcomit\u00e9s de apoyo, sin relaci\u00f3n con la Fiduciaria, s\u00f3lo para las encomiendas que ellos entiendan, estamos hablando de una s\u00faper estructura de dispendio y gastos con cargo a Punta Catalina, todo ello a su entera discreci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO:&nbsp;<\/strong>En similares t\u00e9rminos tambi\u00e9n se expresan los art\u00edculos 12, 12.1 y 12.2, con la facultad del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, para crear y nombrar una unidad de gerencia, otra s\u00faper estructura para el Comit\u00e9 T\u00e9cnico, dirigida por el director ejecutivo que ellos nombren, pudiendo ampliarlas cuando lo estimen, adem\u00e1s de decidir su remuneraci\u00f3n, funciones y condiciones de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D\u00c9CIMO OCTAVO:&nbsp;<\/strong>El art\u00edculo 16, a juicio nuestro, resulta ser uno de los m\u00e1s perturbadores, toda vez que instituye el secreto fiduciario, previsto en la ley 189-11, pr\u00e1cticamente para todas las actividades del Fideicomiso, salvo aquellas que por su naturaleza son pasible de registro p\u00fablico, este secretismo se extiende para los terceros, incluyendo el secreto bancario y profesional, estar\u00edamos en presencia de una opacidad sin precedentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D\u00c9CIMO NOVENO<\/strong>: El art\u00edculo 18, es revelador del control omn\u00edmodo del Comit\u00e9 T\u00e9cnico sobre la Fiduciaria, a seguidas nos permitimos reproducirlo \u00edntegramente:\u00a0<em><u>LA FIDUCIARIA se limitar\u00e1 expresamente al cumplimiento de las disposiciones de este Contrato y a las instrucciones que de tiempo en tiempo le sean Instruidas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico. LA FIDUCIARIA responder\u00e1 por los da\u00f1os y perjuicios que pudiere causar a EL FIDEICOMITENTE por: (i) el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato o por incumplimiento de instrucciones que posteriormente puedan ser recibidas por parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, y, (ii) las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con este breve recorrido por algunos de los art\u00edculos del contrato, queda demostrado que la Fiduciaria es una figura decorativa, una especie de sello gom\u00edgrafo del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, a quien en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 y varios numerales del contrato, tendr\u00e1 que rendirle cuentas, cada tres meses, un contrasentido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es tambi\u00e9n notorio la Violaci\u00f3n a los Principios de Legalidad y Juridicidad (Art\u00edculo 40.15, Constituci\u00f3n; Art\u00edculo 12.2, Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, No. 247-12; Art\u00edculo 3.1, Ley No. 107-13), Violaci\u00f3n al Principio de la Separaci\u00f3n e Indelegabilidad de los Poderes P\u00fablicos (Art\u00edculos 4 y 7, Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica), Exceso de Poder y Violaci\u00f3n al Iter Legislativo (Numeral 1, Literal \u201cq)\u201d Art\u00edculos 93, 96- 109, Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica), violaciones Art\u00edculo 93, Numeral \u201c1\u201d, Literal \u201ck\u201d; Art\u00edculo 128, Numeral \u201c2\u201d, Literal \u201cd\u201d; y Art\u00edculo 244, de la Constituci\u00f3n (Enajenaci\u00f3n de bien p\u00fablico con valor superior a 200 salarios m\u00ednimos del sector p\u00fablico), sin la debida aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional), Violaci\u00f3n a los Principios de Seguridad Jur\u00eddica y Confianza Leg\u00edtima (Art\u00edculo 110, Constituci\u00f3n; Art\u00edculo 3.1, Ley No. 107-13), Violaci\u00f3n a los Principios de Supremac\u00eda Constitucional y Jerarqu\u00eda Normativa. (Art\u00edculos 6 y 73, Constituci\u00f3n), entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente apelamos al buen juicio del Senado de la Rep\u00fablica, desechando este contrato, el cual llevar\u00eda al secretismo y sin escarnio social alguno, el manejo de Punta Catalina, entregado a un Comit\u00e9 T\u00e9cnico, erigiendo a los se\u00f1ores Celso Jos\u00e9 Marranzini P\u00e9rez, y los se\u00f1ores, Jos\u00e9 Luis Actis, Noel B\u00e1ez Paredes, George \u00c1ngel Reinoso N\u00fa\u00f1ez y John A. De Armas, en due\u00f1os, amos y se\u00f1ores, de Punta Catalina, bajo el subterfugio de un mal llamado&nbsp;<em>Fideicomiso P\u00fablico, una modalidad incluso peor que las fracasadas capitalizaciones, donde el estado recib\u00eda dinero como inversi\u00f3n, ahora no recibir\u00edamos nada, por el contrario, tendr\u00edamos que entregarlo todo, m\u00e1s un mill\u00f3n de d\u00f3lares y cien millones de pesos.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Fundaci\u00f3n Justicia y Transparencia (FJT), entreg\u00f3 al senado de la rep\u00fablica un an\u00e1lisis explicativo del alcance jur\u00eddico y contenido del contrato de fideicomiso para la administraci\u00f3n de la termoel\u00e9ctrica Punta Catalina, exponiendo en el mismo, la improcedencia y violaciones a la constituci\u00f3n y leyes de la rep\u00fablica. 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