{"id":59567,"date":"2023-05-08T21:51:29","date_gmt":"2023-05-09T01:51:29","guid":{"rendered":"https:\/\/ahoramasrd.com.do\/?p=59567"},"modified":"2023-05-08T21:51:30","modified_gmt":"2023-05-09T01:51:30","slug":"prohibiran-uso-de-redes-sociales-e-interaccion-de-docentes-con-estudiantes-fuera-del-servicio-formativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ahoramasrd.com.do\/?p=59567","title":{"rendered":"Prohibir\u00e1n uso de redes sociales e interacci\u00f3n de docentes con estudiantes fuera del servicio formativo"},"content":{"rendered":"\n<p>Cuando entre en vigencia el pr\u00f3ximo a\u00f1o escolar, el C\u00f3digo de \u00c9tica elaborado por el Ministerio de Educaci\u00f3n, la relaci\u00f3n de los docentes y el personal administrativo con los estudiantes deber\u00e1 ser estrictamente acad\u00e9mica y de servicio formativo, al tiempo que proh\u00edbe toda relaci\u00f3n que tenga una naturaleza distinta al desarrollo integral de los alumnos.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, se\u00f1ala que el uso de las redes sociales y de toda herramienta tecnol\u00f3gica con una finalidad diferente a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica estar\u00e1 prohibida para el docente y personal administrativo en su interacci\u00f3n con los estudiantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Establece, en ese sentido, que ning\u00fan docente o personal administrativo puede relacionarse con los escolares en horario de recreo para tratar temas personales, salvo que se requiera alguna intervenci\u00f3n o acompa\u00f1amiento concreto, en beneficio de la salud integral del educando.<\/p>\n\n\n\n<p>Los lineamientos \u00e9ticos del c\u00f3digo establecen tambi\u00e9n algunas obligaciones para el personal de la escuela. Entre ellas, que en el uso de las herramientas digitales con fines formativos el docente no puede relacionarse de forma individual; en los encuentros virtuales, los docentes y cuerpo administrativo deben vestir formalmente; y la Polic\u00eda Escolar y el personal de seguridad ha de mantener un comportamiento coherente con los lineamientos \u00e9ticos que rigen el funcionamiento de los centros educativos.<\/p>\n\n\n\n<p>El c\u00f3digo proh\u00edbe a docentes y administrativos acciones violentas de cualquier \u00edndole contra los estudiantes; no admite por parte del docente el uso de calificativos que inciten a la discriminaci\u00f3n contra el escolar, y proh\u00edbe cualquier tipo de acoso y de soborno.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, impide que los maestros y cuerpo de la escuela utilice los horarios de clases o el centro educativo para desarrollar discursos pol\u00edticos, religiosos, comerciales, de sexualidad o tratar temas personales con los estudiantes.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n cre\u00f3 el C\u00f3digo de \u00c9tica para regular las relaciones entre el personal docente y administrativo con los estudiantes del sistema de educaci\u00f3n preuniversitario, en sus distintos niveles, modalidades y subsistemas tanto en el sector educativo p\u00fablico como privado.<\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo de \u00c9tica instruye que los docentes y administrativos han de relacionarse con los estudiantes en el espacio escolar teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley General de Educaci\u00f3n 66-97 y el C\u00f3digo para el Sistema de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes Ley 136-03.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde amonestaci\u00f3n oral hasta desvinculaci\u00f3n<br>El C\u00f3digo de \u00c9tica contiene un R\u00e9gimen Disciplinario, que procura que las faltas disciplinarias sean juzgadas sobre la base de criterios de objetividad e imparcialidad, as\u00ed como contribuir a que el docente cumpla sus funciones con eficacia, lealtad y honestidad, sin quebrantar los deberes propios de su cargo y observando los lineamientos \u00e9ticos establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen establece como primera acci\u00f3n, ante una denuncia, la amonestaci\u00f3n oral. Entre las causas que provocan esta amonestaci\u00f3n, est\u00e1n referirse a un estudiante o compa\u00f1ero de trabajo con apodos que pueda generar burlas e irrespeto; hacer uso de calificativos que inciten a la discriminaci\u00f3n contra el estudiante; no rendir cuentas de sus acciones dentro del espacio escolar; as\u00ed como no respetar el c\u00f3digo de vestimenta del centro.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, le sigue una amonestaci\u00f3n escrita donde se le indica al docente o personal docente las consecuencias disciplinarias m\u00e1s severas con relaci\u00f3n a la sanci\u00f3n anterior. Entre las causas para aplicar esta sanci\u00f3n est\u00e1n el trato inadecuado a los alumnos, a los padres de familia y a la comunidad educativa en general; hacer uso de las redes sociales y otras herramientas tecnol\u00f3gicas diferente a la orientaci\u00f3n formativa y acad\u00e9mica en su relaci\u00f3n con los estudiantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, someter a los estudiantes a violencia psicol\u00f3gica, verbal y f\u00edsica; establecer relaciones con los estudiantes de prop\u00f3sitos distinto al fin acad\u00e9mico y formativo; incurrir en actos de soborno hacia el estudiante; ejercer acoso a uno o varios estudiantes; incitar a la violencia entre estudiantes; as\u00ed como ser negligente en sus obligaciones e indiferentes ante situaciones de violencia entre estudiante y otro personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Le sigue la suspensi\u00f3n de hasta 30 d\u00edas sin disfrute de sueldo, cuando se evidencia de forma reiterada conductas que encuadran en la falta de consideraci\u00f3n o respeto a sus autoridades, pares y compa\u00f1eros en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, puede ser suspendido por sospecha de abuso sexual hacia un estudiante, as\u00ed como incumplir de forma reiterada de alguna de las obligaciones impuestas por la Ley General de Educaci\u00f3n 66-97, el Reglamento del Estatuto Docente, la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica y el C\u00f3digo de \u00c9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, este c\u00f3digo indica que se recurrir\u00e1 a la desvinculaci\u00f3n cuando el docente o personal administrativo es imputado por delitos contra la dignidad de las personas, su honor y su propiedad, tales como acoso sexual, violaciones, abuso deshonesto y violencia intrafamiliar.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, el docente ser\u00e1 desvinculado del servicio p\u00fablico tras haber embarazado a una alumna o haber sido embarazada por un alumno; hacer uso de provecho propio de las instalaciones, muebles y dem\u00e1s objetos del centro sin autorizaci\u00f3n; as\u00ed como resultar condenado por la comisi\u00f3n de un delito.<\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo de \u00c9tica, que fue elaborado por una comisi\u00f3n que constituy\u00f3 el mes pasado el ministro de Educaci\u00f3n, \u00c1ngel Hern\u00e1ndez, a trav\u00e9s de la Orden Departamental No. 13-2023, contempla la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de \u00c9tica, que se constituir\u00e1 en el \u00f3rgano especializado en materia de \u00e9tica en el centro educativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Indica que cada centro educativo con supervisi\u00f3n educativa correspondiente, establecer\u00e1 la organizaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y su correspondiente procedimiento interno, en funci\u00f3n de lo consagrado en este c\u00f3digo de \u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n de \u00c9tica deber\u00e1 estar integrada por cinco personas: un orientador, el director del centro, un representante del personal administrativo, un representante de los docentes y el presidente de la Asociaci\u00f3n de Padres, Madres y Amigos de la Escuela (APMAE), que deber\u00e1n ser elegidos anualmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente Diario Libre<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando entre en vigencia el pr\u00f3ximo a\u00f1o escolar, el C\u00f3digo de \u00c9tica elaborado por el Ministerio de Educaci\u00f3n, la relaci\u00f3n de los docentes y el personal administrativo con los estudiantes deber\u00e1 ser estrictamente acad\u00e9mica y de servicio formativo, al tiempo que proh\u00edbe toda relaci\u00f3n que tenga una naturaleza distinta al desarrollo integral de los alumnos. 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