{"id":60840,"date":"2023-07-11T12:28:01","date_gmt":"2023-07-11T16:28:01","guid":{"rendered":"https:\/\/ahoramasrd.com.do\/?p=60840"},"modified":"2023-07-11T12:28:15","modified_gmt":"2023-07-11T16:28:15","slug":"60840","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ahoramasrd.com.do\/?p=60840","title":{"rendered":"Titulares de C\u00e1mara de Cuentas son acusados de violar la Constituci\u00f3n, C\u00f3digo Penal y varios reglamentos"},"content":{"rendered":"\n<p>La comisi\u00f3n de diputados que investig\u00f3 a los miembros titulares de la C\u00e1mara de Cuentas los acusa de violar art\u00edculos de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, la Convenci\u00f3n Interamericana Contra la Corrupci\u00f3n, el C\u00f3digo Penal Dominicano, la Ley No. 10-04 de la C\u00e1mara de Cuentas y varios reglamentos de esa instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La comisi\u00f3n acusa a los miembros titulares de la C\u00e1mara de Cuentas (Janel Andr\u00e9s Ram\u00edrez S\u00e1nchez, Elsa Mar\u00eda Catano Ram\u00edrez, Tomasina Tolentino de Mckenzie, Mario Arturo Fern\u00e1ndez Burgos y Elsa Mar\u00eda Pe\u00f1a Pe\u00f1a) de violaci\u00f3n a los art\u00edculos 39, 69, 250 y 276 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n los acusa de violaci\u00f3n de los numerales e) y c) del art\u00edculo VI de la Convenci\u00f3n Interamericana Contra la Corrupci\u00f3n, ratificada por la Rep\u00fablica Dominicana mediante la Resoluci\u00f3n No.489-98, del 20 de noviembre de 1998.<\/p>\n\n\n\n<p>La comisi\u00f3n los acusa de violaci\u00f3n a los art\u00edculos 145,146 y 147 del C\u00f3digo Penal Dominicano y los art\u00edculos 10, 19, 20, 22, 27, 30, 33, 34, 35, 43, 47, 48, 49 y 54 de la Ley No. 10-04, del 20 de enero de 2004, de la C\u00e1mara de Cuentas de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n de violaci\u00f3n a los art\u00edculos 3, 14 y 55 de la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraci\u00f3n y de Procedimiento Administrativo; los art\u00edculos 10, 16, 17 y 18 de la Resoluci\u00f3n No.2010-016-02, que crea el Reglamento Interno del Pleno de los Miembros de la C\u00e1mara de Cuentas; y los art\u00edculos 8, 9,10, 23, 24 y 58 del Reglamento No. 06-04, de aplicaci\u00f3n de la Ley 10-04 de C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las acusaciones est\u00e1n contenidas en el informe contra la C\u00e1mara de Cuentas que fue firmado por la comisi\u00f3n de diputados y en el que se sugiere un juicio pol\u00edtico y que se\u00f1ala a miembros titulares de la instituci\u00f3n por supuestamente ocultar auditor\u00edas, alterar actas del Pleno y entregar informes sin sustento legal.<\/p>\n\n\n\n<p>\"Que la comisi\u00f3n especial, despu\u00e9s de ponderar y analizar las declaraciones contenidas en el acta de las entrevistas llevadas a cabo a los miembros de la C\u00e1mara de Cuentas, los archivos audiovisuales y los documentos requeridos y aportados por los miembros de la C\u00e1mara de Cuentas, extrajo lo siguiente: a) Violaciones a la Constituci\u00f3n, leyes y reglamentos. b) Ejecuci\u00f3n presupuestaria deficiente. c) Asignaci\u00f3n ilegal de los fondos p\u00fablicos. d) Participaci\u00f3n en pleno ilegal. e) Disputa sobre la distribuci\u00f3n, sorteo o balotaje entre los miembros de la C\u00e1mara de Cuentas del nombramiento del personal t\u00e9cnico y administrativo. f) Usurpaci\u00f3n de atribuciones administrativas. g) Incumplimiento de funciones. h) Vicios de incompetencia. i) Irregularidad y alteraci\u00f3n basada en la inconsistencia en las actas, con respecto a-los medios audiovisuales. j) Inoperatividad del Pleno de la C\u00e1mara de Cuentas por intereses personales de los miembros. k) Violaci\u00f3n del art\u00edculo VI de la Convenci\u00f3n Interamericana Contra la Corrupci\u00f3n, ratificada por la Rep\u00fablica Dominicana mediante la Resoluci\u00f3n No.489-98, del 20 de noviembre de 1998. i) Determinar archivos de auditor\u00edas de manera irregular. m) Falsificaci\u00f3n en escritura p\u00fablica\", indica el informe.<\/p>\n\n\n\n<p>Violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n<br>Los art\u00edculos de la Constituci\u00f3n que son acusados de violar los titulares de la C\u00e1mara de Cuentas se refieren al de derecho a la igualdad, al de tutela judicial efectiva y debido proceso y las atribuciones de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n establece el derecho a la igualdad. \"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protecci\u00f3n y trato de las instituciones, autoridades y dem\u00e1s personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero, color, edad, discapacidad, nacionalidad, v\u00ednculos familiares, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, condici\u00f3n social o personal\".<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto que el art\u00edculo 69 se refiere a la tutela judicial efectiva y debido proceso indicando que: \"toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses leg\u00edtimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estar\u00e1 conformado por las garant\u00edas m\u00ednimas\".<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 250 establece las atribuciones de la C\u00e1mara de Cuentas indicando que \"sus atribuciones ser\u00e1n, adem\u00e1s de las que le confiere la ley: 1) Examinar las cuentas generales y particulares de la Rep\u00fablica; 2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalizaci\u00f3n del patrimonio del Estado; 3) Auditar y analizar la ejecuci\u00f3n del Presupuesto General del Estado que cada a\u00f1o apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudaci\u00f3n e inversi\u00f3n de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constituci\u00f3n y las leyes, y someter el informe correspondiente a \u00e9ste a m\u00e1s tardar el 30 de abril del a\u00f1o siguiente, para su conocimiento y decisi\u00f3n; 4) Emitir normas con car\u00e1cter obligatorio para la coordinaci\u00f3n interinstitucional de los \u00f3rganos y organismos responsables del control y auditor\u00eda de los recursos p\u00fablicos; 5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas c\u00e1maras legislativas\".<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto que el art\u00edculo 276 se refiere al juramento de funcionarios designados. \"La persona designada para ejercer una funci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1 prestar juramento de respetar la Constituci\u00f3n y las leyes, y de desempe\u00f1ar fielmente los deberes de su cargo. Este juramento se prestar\u00e1 ante funcionario u oficial p\u00fablico competente\".<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo VI de Convenci\u00f3n Interamericana Contra la Corrupci\u00f3n<br>El articulo VI de la Convenci\u00f3n Interamericana Contra la Corrupci\u00f3n se refiera a los actos de corrupci\u00f3n y dice que la Convenci\u00f3n es aplicable a los actos de corrupci\u00f3n que describe en sus numerales.<\/p>\n\n\n\n<p>En su numeral c indica \"la realizaci\u00f3n por parte de un funcionario p\u00fablico o una persona que ejerza funciones p\u00fablicas de cualquier acto u omisi\u00f3n en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener il\u00edcitamente beneficios para s\u00ed mismo o para un tercero\".<\/p>\n\n\n\n<p>En su numeral e indica \"la participaci\u00f3n como autor, co-autor, instigador, c\u00f3mplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisi\u00f3n, tentativa de comisi\u00f3n, asociaci\u00f3n o confabulaci\u00f3n para la comisi\u00f3n de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente art\u00edculo\".<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3digo Penal Dominicano<br>Los miembros titulares de la C\u00e1mara de Cuentas son acusados de violaci\u00f3n a los art\u00edculos 145,146 y 147 del C\u00f3digo Penal Dominicano que se refieren a la falsedad de escritura.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 145 indica que \"ser\u00e1 condenado a la pena de reclusi\u00f3n mayor, el empleado o funcionario p\u00fablico que, en el ejercicio de sus funciones, cometiere falsedad, contrahaciendo o fingiendo letra, firma o r\u00fabrica, alterando la naturaleza de los actos, escrituras o firmas, suponiendo en un acto la intervenci\u00f3n o presencia de personas que no han tenido parte en \u00e9l, intercalando escrituras en los registros u otros actos p\u00fablicos despu\u00e9s de su confecci\u00f3n o clausura\".<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto que el art\u00edculo 146 se\u00f1ala que \"ser\u00e1n del mismo modo castigados con la pena de reclusi\u00f3n mayor: todo funcionario u oficial p\u00fablico que, en el ejercicio de su ministerio, hubiera desnaturalizado dolosa y fraudulentamente la sustancia de los actos o sus circunstancias; redactando convenciones distintas de aquellas que las partes hubieren dictado o formulado; haciendo constar en los actos, como verdaderos, hechos falsos, o como reconocidos y aprobados por las partes, aquellos que no lo hab\u00edan sido realmente; alterando las fechas verdaderas, dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de lo que contenga el verdadero original\".<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 147 indica que \"se castigar\u00e1 con la pena de tres a diez a\u00f1os de reclusi\u00f3n mayor, a cualquiera otra persona que cometa falsedad en escritura aut\u00e9ntica o p\u00fablica, o en las de comercio y de banco, ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya que estipule o inserte convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos despu\u00e9s de cerrados aquellos, o que adicione o altere cl\u00e1usulas, declaraciones o hechos que deb\u00edan recibirse o hacerse constar en dichos actos\".<\/p>\n\n\n\n<p>Ley No. 10-04 de la C\u00e1mara de Cuentas<br>La comisi\u00f3n tambi\u00e9n acusa a los miembros titulares de violar 14 art\u00edculos de la Ley No. 10-04 de la C\u00e1mara de Cuentas. Estos art\u00edculos son: 10, 19, 20, 22, 27, 30, 33, 34, 35, 43, 47, 48, 49 y 54.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 10 se refiere a las atribuciones de la C\u00e1mara de Cuentas, el 19 a las atribuciones del pleno, el 20 a las atribuciones del presidente, el 22 a las atribuciones del secretario del bufete directivo, el 27 al presupuesto, el 30 a las clases de control externo, el 33 al plan anual de auditor\u00edas, el 34 a la planificaci\u00f3n de auditor\u00edas, el 35 a la ejecuci\u00f3n de auditor\u00edas, el 43 del informe anual al Congreso Nacional, el 47 de la responsabilidad administrativa, el 48 de la responsabilidad civil, el 49 de la indicios de responsabilidad penal y el 54 de la responsabilidad por acci\u00f3n u omisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ley No. 107-13<br>Los titulares de la C\u00e1mara de Cuentas son acusados de violaci\u00f3n de los art\u00edculos 3, 14 y 55 de la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraci\u00f3n y de Procedimiento Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 3 se refiere a los principios de la actuaci\u00f3n administrativa, el 14 a la invalidez de los actos administrativos y el 55 a los \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n\n\n\n<p>Reglamento No. 06-04<br>Los miembros titulares son acusados de violaci\u00f3n de los art\u00edculos 8, 9,10, 23, 24 y 58 del Reglamento No. 06-04, de aplicaci\u00f3n de la Ley 10-04 de C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>El articulo 8 indica que \"el Pleno de la C\u00e1mara de Cuentas se reunir\u00e1 por lo menos dos veces a la semana para hacer una evaluaci\u00f3n general de las actividades en ejecuci\u00f3n. En adici\u00f3n el Pleno podr\u00e1 reunirse con la frecuencia que lo considere el Presidente\".<\/p>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo 9 se\u00f1ala que \"las convocatorias a las reuniones del Pleno deber\u00e1n ser acordadas y comunicadas con un plazo m\u00ednimo de 24 horas de antelaci\u00f3n a la reuni\u00f3n, salvo casos de urgencia. Cada convocatoria deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada del orden del d\u00eda y de los documentos que de esta se deriven si fuere pertinente\".<\/p>\n\n\n\n<p>En su art\u00edculo 10 dice que \"no podr\u00e1 ser objeto de acuerdo o resoluci\u00f3n ning\u00fan asunto que no figure en la orden del d\u00eda, salvo que est\u00e9n presentes todos los miembros y sea declarado de urgencia el asunto por el voto favorable de la mayor\u00eda\".<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto que el art\u00edculo 23 indica que \"la Secretar\u00eda General Auxiliar es un \u00f3rgano de car\u00e1cter puramente t\u00e9cnico, dirigido por el secretario del Bufete Directivo, que brindar\u00e1 asistencia en las actividades regulares para el adecuado funcionamiento de la C\u00e1mara de Cuentas\" y en el art\u00edculo 24 se detallan las funciones de la Secretar\u00eda General.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 58 agrega que \"las relaciones del Congreso Nacional de la Rep\u00fablica Dominicana con la C\u00e1mara de Cuentas se producir\u00e1n a trav\u00e9s de los presidentes de ambas instituciones\".<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente Diario Libre<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La comisi\u00f3n de diputados que investig\u00f3 a los miembros titulares de la C\u00e1mara de Cuentas los acusa de violar art\u00edculos de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, la Convenci\u00f3n Interamericana Contra la Corrupci\u00f3n, el C\u00f3digo Penal Dominicano, la Ley No. 10-04 de la C\u00e1mara de Cuentas y varios reglamentos de esa instituci\u00f3n. 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