{"id":72183,"date":"2024-12-06T20:25:41","date_gmt":"2024-12-07T00:25:41","guid":{"rendered":"https:\/\/ahoramasrd.com.do\/?p=72183"},"modified":"2024-12-06T20:25:51","modified_gmt":"2024-12-07T00:25:51","slug":"tc-declara-inconstitucional-ley-modifica-codigo-procesal-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ahoramasrd.com.do\/?p=72183","title":{"rendered":"TC declara inconstitucional Ley modifica C\u00f3digo Procesal Penal"},"content":{"rendered":"\n<p>El Tribunal Constitucional (TC) declar\u00f3 inconstitucional, con efectos diferidos, la Ley 10-15, que modific\u00f3 el C\u00f3digo Procesal Penal por detectar vicios de forma en su aprobaci\u00f3n, emplazando al Congreso Nacional a elaborar una nueva normativa que subsane la irregularidad, dentro un plazo no mayor de un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Los jueces tomaron la decisi\u00f3n, tras admitir una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad interpuesta por el se\u00f1or F\u00e9lix Enmanuel Castillo D\u00edaz-Alejo, en contra del art\u00edculo 24 de la Ley n\u00fam. 10-15, que modifica la Ley n\u00fam. 76-02, que establece el C\u00f3digo Procesal Penal Dominicano.<\/p>\n\n\n\n<p>Los jueces consideran que contraviene los art\u00edculos 76, 93.1 (literalb), 102 y 103 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como el principio democr\u00e1tico y los principios de bicameralidad, deliberaci\u00f3n conjunta, separaci\u00f3n de poderes y supremac\u00eda constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEste tribunal por conexidad, declara la inconstitucionalidad de la Ley n\u00fam. 10-15, debido a los vicios de forma detectados en su procedimiento de aprobaci\u00f3n, considerando la unidad normativa y su interdependencia con el art\u00edculo impugnado\u201d, aducen los jueces.<\/p>\n\n\n\n<p>En el dispositivo de la sentencia el TC considera que la nueva normativa debe ser subsanada dentro de un plazo no mayor de un a\u00f1o, contando a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala que al t\u00e9rmino de este \u00faltimo plazo la Ley 10-15, perder\u00e1 autom\u00e1ticamente su vigencia y ser\u00e1 excluida del ordenamiento jur\u00eddico, por las razones expuestas en la parte motivacional de la sentencia TC0765-24.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el tribunal orden\u00f3 que la presente sentencia sea notificada por la secretar\u00eda al se\u00f1or F\u00e9lix Enmanuel Castillo D\u00edaz-Alejo; a la C\u00e1mara de Diputados y al Senado de la Rep\u00fablica, as\u00ed como a la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, para su conocimiento y fines de lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>El TC plantea que, durante el per\u00edodo otorgado al Congreso Nacional, la Ley n\u00fam. 10 -15 permanecer\u00e1 en vigor con el prop\u00f3sito de evitar un vac\u00edo normativo que pueda comprometer la seguridad jur\u00eddica o el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, si al t\u00e9rmino de dicho plazo no se adoptan las medidas legislativas correspondientes, la Ley n\u00fam. 10-15 perder\u00e1 autom\u00e1ticamente su vigencia y ser\u00e1 excluida del ordenamiento jur\u00eddico, por su car\u00e1cter inconstitucional, restableci\u00e9ndose en su lugar el r\u00e9gimen procesal penal establecido en la Ley n\u00fam. 76-02, que hab\u00eda sido modificado por la normativa cuestionada.<\/p>\n\n\n\n<p>Aduce que la sentencia exhortativa con efectos diferidos se presenta como una soluci\u00f3n id\u00f3nea que, por razones de seguridad jur\u00eddica, permite otorgar un plazo razonable al Congreso Nacional para que elabore la legislaci\u00f3n correspondiente, ci\u00f1\u00e9ndose al estricto cumplimiento del procedimiento establecido en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, considera que la Sentencia TC\/0447\/21, dispuso que, al constatarse la inconstitucionalidad de una norma, puede optarse por una sentencia exhortativa con efectos diferidos en el tiempo, otorgando al \u00f3rgano correspondiente la oportunidad de corregir la irregularidad detectada, con el fin de evitar un vac\u00edo normativo que pueda causar mayores perjuicios a los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Destaca la sentencia que este enfoque asegura que la transici\u00f3n hacia un marco legal ajustado a la Constituci\u00f3n ocurra de manera cuidadosa y previsible, evitando as\u00ed consecuencias disruptivas que podr\u00edan surgir de la anulaci\u00f3n inmediata de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Sostiene que al haberse comprobado en la especie las violaciones planteadas por el accionante relativas a los art\u00edculos 76 (principio democr\u00e1tico, bicameralidad y deliberaci\u00f3n conjunta); el literal b) del art\u00edculo 93.1 (principio de separaci\u00f3n de poderes ), as\u00ed como los art\u00edculos 102 y 103 de la Constituci\u00f3n y el principio de supremac\u00eda constitucional, anteriormente analizados , el TC concluye que la Ley n\u00fam. 10-15 adolece de un vicio de forma, detectable en su proceso de elaboraci\u00f3n y posterior promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala que esta irregularidad afecta irremediablemente la validez y constitucionalidad de la totalidad del contenido de la ley impugnada, por conexidad, lo que justificar\u00eda su expulsi\u00f3n inmediata del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, precisa una sentencia de inconstitucionalidad con efectos inmediatos tendr\u00eda un impacto negativo en la sociedad, raz\u00f3n por la cual el TC considera justificado diferir en el tiempo los efectos de la presente decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que en cuanto al diferimiento de los efectos de la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de la Ley 10-15, los jueces estiman que esta medida se encuentra sustentada en la preservaci\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica y la prevenci\u00f3n de un vac\u00edo normativo que podr\u00eda perjudicar gravemente la administraci\u00f3n de justicia penal y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>El TC reitera que, a diferencia de las leyes ordinarias, las leyes org\u00e1nicas no pueden ser aprobadas, modificadas o derogadas por mayor\u00eda simple de los presentes en ambas c\u00e1maras.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, sostiene que las observaciones del Ejecutivo a un proyecto de ley org\u00e1nica deben ser aprobadas por una mayor\u00eda calificada de dos tercios (2\/3) de los votos de los presentes en ambas c\u00e1maras legislativas y que el presente caso de la Ley n\u00fam. 10-15, objeto de la presente acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad, no basta la inacci\u00f3n legislativa para que se configure una aprobaci\u00f3n t\u00e1cita, pues cualquier modificaci\u00f3n al texto original requiere del respaldo de una mayor\u00eda calificada de los legisladores presentes tanto en la C\u00e1mara de Diputados como en el Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Constitucional (TC) declar\u00f3 inconstitucional, con efectos diferidos, la Ley 10-15, que modific\u00f3 el C\u00f3digo Procesal Penal por detectar vicios de forma en su aprobaci\u00f3n, emplazando al Congreso Nacional a elaborar una nueva normativa que subsane la irregularidad, dentro un plazo no mayor de un a\u00f1o. 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