{"id":87044,"date":"2025-08-11T17:40:41","date_gmt":"2025-08-11T21:40:41","guid":{"rendered":"https:\/\/ahoramasrd.com.do\/?p=87044"},"modified":"2025-08-11T17:40:41","modified_gmt":"2025-08-11T21:40:41","slug":"tras-20-dias-de-aprobarla-senado-aun-no-envia-al-pe-modificacion-a-la-ley-de-residuos-solidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ahoramasrd.com.do\/?p=87044","title":{"rendered":"Tras 20 d\u00edas de aprobarla, Senado a\u00fan no env\u00eda al PE modificaci\u00f3n a la Ley de Residuos S\u00f3lidos"},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado 23 de julio, el Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 de manera definitiva el proyecto que tiene el objetivo de modificar el marco regulatorio de la recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos en el pa\u00eds, establecido en la Ley 225-20.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que, seg\u00fan el art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n, la C\u00e1mara Alta debe enviar la pieza al Poder Ejecutivo para culminar el procedimiento con la promulgaci\u00f3n de la variaci\u00f3n a la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El presidente Luis Abinader adelant\u00f3 el pasado 28 de julio su decisi\u00f3n de observar las alteraciones aprobadas por ambas c\u00e1maras del Congreso Nacional, ya que el proyecto contiene diversos \u201cerrores y situaciones que deben corregirse\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, inform\u00f3 este lunes que a\u00fan no ha enviado a la Consultor\u00eda Jur\u00eddica del Gobierno el documento sancionado de manera favorable por los congresistas. Esto, a pesar de que han transcurrido alrededor de 20 d\u00edas desde ser convertido en ley.<\/p>\n\n\n\n<p>De los Santos explic\u00f3 que est\u00e1 a la espera del mandatario Abinader para culminar el procedimiento legislativo, ya que todav\u00eda no ha elaborado las propuestas de modificaci\u00f3n a la pieza.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSi algo me caracteriza es la responsabilidad. Ese proyecto lo tengo yo en el Senado. Estamos esperando que se formulen las observaciones, el presidente dijo que lo iba a observar\u2026\u201d, dijo De los Santos durante una entrevista en el programa Hoy Mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>El representante de la provincia S\u00e1nchez Ram\u00edrez indic\u00f3 que la Presidencia de la Rep\u00fablica \u201cconoce el proyecto\u201d, desestimando la necesidad de entregarle al gobernante Abinader la pieza para realizar la observaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs que el ejecutivo conocer el proyecto. En su momento eso va a llegar al Ejecutivo para que le hagas modificaciones y nosotros (conocer) las observaciones\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 dice la Constituci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque la Carta Magna especifica el proceso al cual deben someterse las iniciativas en el Congreso Nacional, es una decisi\u00f3n de la presidencia de los \u00f3rganos cu\u00e1ndo env\u00eda al presidente de la Rep\u00fablica un proyecto convertido en ley, ya que no coloca ning\u00fan plazo para concluirlo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cToda ley aprobada en ambas c\u00e1maras ser\u00e1 enviada al Poder Ejecutivo para su promulgaci\u00f3n u observaci\u00f3n. Si \u00e9ste no la observare, la promulgar\u00e1 dentro de los diez d\u00edas de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgar\u00e1 dentro de los cinco d\u00edas de recibida, y la har\u00e1 publicar dentro de los diez d\u00edas a partir de la fecha de la promulgaci\u00f3n. Vencido el plazo constitucional para la promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputar\u00e1n promulgadas y el Presidente de la c\u00e1mara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicar\u00e1\u201d, ordena el art\u00edculo 101.<\/p>\n\n\n\n<p>Observaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSi el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolver\u00e1 a la c\u00e1mara de donde procede en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, har\u00e1 sus observaciones en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas a partir de ser recibida\u201d, versa el art\u00edculo 102 de la norma suprema.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misiva, la Presidencia deber\u00e1 indicar los art\u00edculos que ser\u00edan reformulados, acompa\u00f1ados de sus motivaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa c\u00e1mara que hubiere recibido las observaciones las har\u00e1 consignar en el orden del d\u00eda de la pr\u00f3xima sesi\u00f3n y discutir\u00e1 de nuevo la ley en \u00fanica lectura. Si despu\u00e9s de esta discusi\u00f3n, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha c\u00e1mara la aprobaren de nuevo, ser\u00e1 remitida a la otra c\u00e1mara; y si esta la aprobare por igual mayor\u00eda, se considerar\u00e1 definitivamente ley y se promulgar\u00e1 y publicar\u00e1 en los plazos establecidos en el art\u00edculo 101\u201d, ordena el art\u00edculo antes mencionado.<\/p>\n\n\n\n<p>La c\u00e1mara legislativa receptora tendr\u00e1 un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidir la observaci\u00f3n. De lo contrario, se considerar\u00e1 aceptada y el presidente proceder\u00eda a promulgarla, de acuerdo con el art\u00edculo 103. Si no fuesen aceptadas, regresar\u00eda a su estado de proyecto, para conocerse nuevamente en las dos c\u00e1maras, tras ser reintroducida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 23 de julio, el Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 de manera definitiva el proyecto que tiene el objetivo de modificar el marco regulatorio de la recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos en el pa\u00eds, establecido en la Ley 225-20. 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