{"id":91851,"date":"2026-04-02T12:00:40","date_gmt":"2026-04-02T16:00:40","guid":{"rendered":"https:\/\/ahoramasrd.com.do\/?p=91851"},"modified":"2026-04-02T12:00:40","modified_gmt":"2026-04-02T16:00:40","slug":"demandan-por-us1-millon-a-raphy-pina-mujer-alega-que-perdio-un-dedo-en-el-yate-del-productor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ahoramasrd.com.do\/?p=91851","title":{"rendered":"Demandan por US$1 mill\u00f3n a Raphy Pina: mujer alega que perdi\u00f3 un dedo en el yate del productor"},"content":{"rendered":"\n<p>Una mujer present\u00f3 este mi\u00e9rcoles una demanda millonaria en el Tribunal federal contra el productor musical Rafael A. Pina Nieves, conocido como Raphy Pina, por un presunto incidente a bordo del yate \u201cPinarazzi\u201d que termin\u00f3 con la amputaci\u00f3n de un dedo.<\/p>\n\n\n\n<p>El recurso, de 10 p\u00e1ginas, fue radicado por los licenciados Winston Vidal Gambaro y Humberto Cobo Estrella, representantes legales de Sahily Yaitza Jorge Aguayo, quien solicit\u00f3 una compensaci\u00f3n de $1 mill\u00f3n o la cantidad que se determine en el juicio por jurado.<\/p>\n\n\n\n<p>La demanda sostiene que los presuntos hechos ocurrieron el 8 de abril de 2025, a las 6:55 p.m., mientras el yate -un Schaefer 770, valorado en $6 millones- realizaba maniobras de atraque en la Marina Puerto del Rey, en Fajardo, bajo \u201cvisibilidad reducida\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSin previo aviso, una escotilla lateral se cerr\u00f3 abruptamente, aplastando su dedo medio derecho entre dos estructuras r\u00edgidas. Lo que sigui\u00f3 no fue una respuesta de emergencia, sino indiferencia\u201d, indica el documento sobre el presunto incidente.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de presenciar la lesi\u00f3n traum\u00e1tica y el sangrado, seg\u00fan el recurso legal, el capit\u00e1n H\u00e9ctor Samuel Gonz\u00e1lez supuestamente continu\u00f3 las maniobras de atraque durante 20 a 30 minutos, no llam\u00f3 al Sistema de Emergencias 9-1-1, no alert\u00f3 al personal de la marina y no proporcion\u00f3 asistencia m\u00e9dica b\u00e1sica.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEste caso surge de una lesi\u00f3n prevenible y devastadora sufrida por una invitada a bordo de un yate de lujo durante una maniobra rutinaria de atraque en las aguas de Puerto Rico, una lesi\u00f3n que no solo fue causada por condiciones inseguras y la operaci\u00f3n negligente de la embarcaci\u00f3n, sino que se agrav\u00f3 por la decisi\u00f3n consciente del capit\u00e1n de ignorar una emergencia m\u00e9dica en curso\u201d, menciona el documento.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la demanda, donde tambi\u00e9n figura como demandada la aseguradora XYZ Insurance Company, \u201cpara cuando la demandante recibi\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica, la demora y la gravedad de la lesi\u00f3n culminaron en una amputaci\u00f3n quir\u00fargica traum\u00e1tica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Los abogados de la demandante explicaron en la acci\u00f3n legal que se busca responsabilizar a todos los demandados conforme al derecho mar\u00edtimo federal y el estado vigente en Puerto Rico por una conducta que aseguran que no solo fue \u201cnegligente\u201d, sino tambi\u00e9n \u201ctemeraria, previsible y completamente evitable\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa demandante era una pasajera leg\u00edtima a bordo de la embarcaci\u00f3n, a quien los demandados deb\u00edan un deber de cuidado razonable bajo estas circunstancias. Los demandados ten\u00edan el deber de operar la embarcaci\u00f3n de manera segura, mantener el equipo \u2014incluida la escotilla lateral\u2014 en condiciones seguras, advertir a la demandante de un peligro no evidente (una escotilla lateral defectuosa) y ten\u00edan el deber afirmativo de actuar ante la emergencia\u201d, dice el recurso.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa demandante solicita una compensaci\u00f3n justa por sus da\u00f1os, los cuales incluyen lesiones personales graves (amputaci\u00f3n traum\u00e1tica de la punta del dedo medio derecho), una p\u00e9rdida anat\u00f3mica permanente, as\u00ed como dolor y sufrimiento derivados de la angustia mental causada por la operaci\u00f3n negligente de la embarcaci\u00f3n y la temeraria omisi\u00f3n de brindar atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna tras una emergencia\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n\n\n\n<p>A tales fines, la demandante solicit\u00f3 en la demanda da\u00f1os compensatorios y punitivos por lesiones personales graves, incluida la \u201camputaci\u00f3n traum\u00e1tica del dedo medio derecho\u201d, causadas por la \u201cnegligencia grave de los demandados en la embarcaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa demandante, mientras sangraba activamente, se vio obligada a obtener un pa\u00f1o dentro de la embarcaci\u00f3n para intentar controlar el sangrado. Solo despu\u00e9s de completar el atraque, los demandados transportaron a la demandante en un veh\u00edculo privado a un centro m\u00e9dico del noreste en Fajardo\u201d, indica el recurso.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento establece que la mujer lleg\u00f3 a la instituci\u00f3n hospitalaria aproximadamente a las 7:56 p.m. y requiri\u00f3 traslado al Centro M\u00e9dico en San Juan para atenci\u00f3n especializada al d\u00eda siguiente. All\u00ed, se le diagnostic\u00f3 inmediatamente \u201cuna amputaci\u00f3n traum\u00e1tica completa metacarpofal\u00e1ngica del dedo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 10 de abril de 2025, seg\u00fan el documento judicial, la demandante se someti\u00f3 a cirug\u00eda que result\u00f3 en una amputaci\u00f3n. \u201cLa demora en recibir tratamiento m\u00e9dico inmediato a bordo de la embarcaci\u00f3n agrav\u00f3 las lesiones de la demandante y contribuy\u00f3 a la gravedad del resultado\u201d, insisti\u00f3 la representaci\u00f3n legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la demanda, la embarcaci\u00f3n se encontraba activamente realizando maniobras de atraque, lo que generaba movimiento continuo, oscilaci\u00f3n lateral y cambios en el equilibrio que requer\u00edan que los pasajeros se estabilizaran utilizando las estructuras disponibles.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa visibilidad estaba reducida debido al atardecer, y el mecanismo defectuoso de la escotilla lateral (ya sea no asegurada y\/o defectuosa) \u2014incluyendo su rango de movimiento, la fuerza de cierre y el riesgo de atrapamiento asociado\u2014 no estaba marcado, asegurado ni acompa\u00f1ado de advertencia, instrucci\u00f3n o indicaci\u00f3n verbal alguna por parte del capit\u00e1n o la tripulaci\u00f3n\", indica el documento en poder de El Nuevo D\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo estas condiciones din\u00e1micas, seg\u00fan el recurso legal, un pasajero razonable no habr\u00eda percibido el riesgo inminente de un cierre s\u00fabito de la escotilla ni el peligro de colocar la mano cerca del \u00e1rea.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAdem\u00e1s, los demandados pose\u00edan un conocimiento superior sobre la operaci\u00f3n de la embarcaci\u00f3n y el riesgo previsible de lesiones por compresi\u00f3n durante las maniobras de atraque, sin embargo, no advirtieron, no restringieron el acceso ni aseguraron la escotilla. En consecuencia, cualquier alegaci\u00f3n de que el peligro era evidente y manifiesto carece de m\u00e9rito y no exime a los demandados de su deber de ejercer un cuidado razonable bajo las circunstancias\u201d, concluyeron.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una mujer present\u00f3 este mi\u00e9rcoles una demanda millonaria en el Tribunal federal contra el productor musical Rafael A. Pina Nieves, conocido como Raphy Pina, por un presunto incidente a bordo del yate \u201cPinarazzi\u201d que termin\u00f3 con la amputaci\u00f3n de un dedo. 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