domingo, diciembre 22, 2024

En España pagar una deuda con sexo oral no se considera delito

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Una mujer de Mallorca atravesaba dificultades económicas y acudió al hermano de su exmarido para que le prestara dinero. A cambio, él le pidió varias felaciones sexuales mientras saldaba su deuda. Ella lo denunció, pero el Tribunal Constitucional acaba de archivar el recurso.

Puede que en algún momento de tu vida hayas tenido que atravesar problemas económicos y te hayas visto obligado a recurrir a un familiar para que te prestara dinero mientras arreglabas tus asuntos pendientes.

Este también fue el caso de una mujer mallorquina de 38 años, que abarrotada por las deudas, tuvo que recurrir a su excuñado para que le dejara 15.000 euros. El varón, de 58 años, accedió a ello pero a cambio, la mujer debía hacerle dos o tres “biberones” (felaciones) a la semana mientras reunía la cantidad.

Ambos se vieron hasta en cinco ocasiones para practicar sexo oral en el coche del denunciado hasta que la mujer decidió contárselo a sus allegados. Fue entonces cuando el hermano de su expareja comenzó a amenazarla advirtiéndole de que si no cumplía el trato, la denunciaría.

La mallorquina denunció el caso ante las autoridades y sus abogados reclamaron la incoación de un delito de abusos sexuales, mientras que el juez instructor lo dejaba en coacciones graves y la Fiscalía entendía que eran leves. Meses más tarde, la Audiencia de Palma desestimó el caso porque entendía que no era constitutivo de delito saldar una deuda monetaria entre adultos mediante relaciones sexuales y que además había consentimiento libre. La denunciante acudió entonces ante el Tribunal Constitucional para presentar un recurso de inconstitucionalidad.

La mallorquina denunció el caso ante las autoridades y sus abogados reclamaron la incoación de un delito de abusos sexuales, mientras que el juez instructor lo dejaba en coacciones graves y la Fiscalía entendía que eran leves. Meses más tarde, la Audiencia de Palma desestimó el caso porque entendía que no era constitutivo de delito saldar una deuda monetaria entre adultos mediante relaciones sexuales y que además había consentimiento libre. La denunciante acudió entonces ante el Tribunal Constitucional para presentar un recurso de inconstitucionalidad.

La noticia de la resolución de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca vio la luz a finales de diciembre de 2020 y ya por aquel entonces generó una gran polémica. La decisión del juez fue criticada incluso por la ministra de Igualdad Irene Montero: “Solo sí es sí. Sin consentimiento, es agresión sexual. El consentimiento implica ausencia de coacciones y amenazas. Y poder cambiar de opinión (parar en cualquier momento, incluso si has empezado). Así debemos reconocerlo todos los poderes del Estado“, aseguraba en un tuit.

La novedad es que el Tribunal Constitucional acaba de archivar el recurso al entender que “no tiene importancia constitucional suficiente”, por lo que se mantiene la vigencia de la resolución de la Audiencia de Palma. La nueva resolución ha vuelto a producir un gran revuelo en las redes sociales.

Fuente: https://mundo.sputniknews.com/20220103/saldar-una-deuda-con-sexo-oral-en-espana-no-se-considera-delito-1119960380.html

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