El recién pasado lunes, “el equipo de defensa de la Corporación Aeroportuaria del Este (CAE) y del Grupo Puntacana (GPC)” publicaron un espacio pagado con el alegado fin de informar sobre el estatus legal del Aeropuerto Internacional de Bávaro.
Resulta sumamente preocupante, que se desinforme a lo opinión pública con sentencias que no son definitivas por haber sido objeto de los recursos correspondientes. Felizmente, en nuestro país tenemos una justicia compuesta por tres (3) instancias jurisdiccionales y uno (l) constitucional.
Las sentencias dictadas por un tribunal pueden ser recurridas onte las otras cortes. De modo que, las complacencias o los errores de un primer tribunal son subsanados por los demás; por lo que solo podría hablarse de cosa juzgada cuando el caso haya cursado ese derrotero.
Dice un viejo adagio que cada sentencia se descubre así misma. El caso del Aeropuerto Internacional de Bávaro es de antología, pues cuatro sentencias fueron dictadas por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo compuesta por tres jueces. En las cuatro sentencias participaron el presidente y una de las juezas y la otra magistrada estuvo presente en tres de los casos.
Es inexplicable que al conocer de nuevo el caso del Aeropuerto Internacional de Bávaro, el presidente y dos de las magistradas no repararan en el hecho de que las disposiciones de los artículos 378-8 y 380 del Código de Procedimiento Civil les prohibía conocer de un caso ya fallado por ellos. Esta actitud pone en duda la imparcialidad e independencia de los referidos jueces, como lo ha expresado el Tribunal Constitucional en su sentencio TC/Oô93/17.
Pero lo más grave es que las sentencias del 28 de enero y del 16 de diciembre del 2022, fueron falladas sin que el tribunal celebrara audiencias para oír a las partes, violando así una de las garantías de los derechos fundamentales establecida en el artículo ô9-4 de lo Constitución, el cual consagra el derecho de toda persona a un juicio público, oral y contradictorio y que el Tribunal Constitucional en su Sentencia TC/0105/19 ha ratificado al decir que “los contribuyentes podrán acudir a los procedimientos jurisdiccionales, y aljudicializar su caso, se le debe garantizar su derecho a audiencia oral, pública y contradictoria… “
señala la publicación del equipo de defensa de la Corporación Aeroportuaria del Este (CAE) y del Grupo Puntacana (GPC) que “estas decisiones judiciales (…) ponen fin a un proyecto sin sentido e innecesario…”, sin embargo, los aludidas sentencias han sido todas objeto de recursos que deberán enmendar las violaciones constitucionales o derechos fundamentales cometidas por esas decisiones.
A los fines de que el lector pueda hacerse una idea, mencionaremos algunas de las otras violaciones cometidas por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo:
En la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00435, del 23 de septiembre del 2021, los jueces violaron el artículo ô9-2 y ô9-7 al validar una resolución dictada por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) que paralizó la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro habiendo ya un contrato suscrito por el E-stado Dominicano que hacía incompetente a ese instituto.
Lo sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN-00547, del de diciembre del 2022, incurrió en violación del principio non bis in Ídem consagrado por el artículo ô9-5 de la Constitución y asimilado a la materia administrativa por el artículo 40 de la Ley No. 107-13, al validar la Resolución 005/2022 del 2 de marzo del 2022 dictada por el IDAC que rechazó la solicitud de autorización de construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro, cuando ya anteriormente, por el oficio No, 2293 del ll de agosto del 2020, Io había autorizado.
“Es penoso que se recurra a la opinión pública para tratar de influir en los jueces llamados a dictar sentencia sobre los recursos pendientes de decisión. Pero más doloroso resulta aún, pretender que una resolución de un organismo dependiente del Poder Ejecutivo, pueda desconocer los derechos adquiridos por el Aeropuerto Internacional de Bávaro al amparo de un contrato suscrito por el Estado Dominicano con la autorización del Presidente de la República.
Este criterio es cónsono con el establecido por el magistrado Moisés A Ferrer Landrón, en su voto disidente de la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0507, del 28 de abril de 2023, indica que “Entendemos oportuno señalar que al haber sido aprobada esta obra mediante decreto del Poder Ejecutivo, se convierte en un asunto de interés general, en beneficio de la colectividad, Io cual resulta cónsono con la materia administrativa donde el interés general se impone sobre el interés particular”.
Fuente RC Noticias